Efectos jurídicos de la Unión de Hecho
La Sala Constitucional ha sido constante en señalar que el concepto de familia que encontramos en el artículo 51 de la Constitución Política de Costa Rica no solo se refiere al matrimonio constituido por vínculos formales jurídicos o religiosos si no que ese concepto lo es, también, para aquellas parejas que deciden vivir como llamamos, comúnmente, en unión libre.
Esa unión es lo que en términos legales se conoce como unión de hecho o familias de hecho para nuestro Código de Familia, pero que despliega los mismos efectos jurídicos de un matrimonio si los convivientes cumplen ciertos requisitos legales para que ésta sea reconocida. Esa convivencia, entonces debe ser: pública, notoria, única y por más de tres años (artículo 242 del Código de Familia). En términos sencillos, para que un juez de familia reconozca una unión de hecho dos de los requisitos esenciales es que ninguno de los convivientes tenga impedimento legal para casarse y que hayan vivido bajo el mismo techo por más de 3 años.
La unión de hecho la reconoce un juez de familia, una vez que finaliza por cualquier causa. Su reconocimiento tendrá validez para efectos patrimoniales, hereditarios y de pensión alimentaria de cualquiera de los convivientes que lo solicite si se llegaran a separar.
