¿Qué hacer en caso de ser víctima de acoso sexual en el trabajo o en una entidad educativa?
¿Qué hacer en caso de ser víctima de acoso sexual en el trabajo o en una entidad educativa?

¿Qué hacer en caso de ser víctima de acoso sexual en el trabajo o en una entidad educativa?

¿Qué hacer en caso de ser víctima de acoso sexual en el trabajo o en una entidad educativa?

Por la Abogada Jessica López

Lo primero que vamos a destacar antes de hablar acerca de la ley que castiga estas conductas abusivas y delictivas de parte, en la mayoría de los casos, de quienes ostentan poder o jerarquía en los centros de trabajo, es que quien es víctima de este tipo de acciones debe buscar ayuda, armarse de valor y denunciar.

Décimos esto porque existen situaciones en las que por necesitar el trabajo o porque el agresor es una persona influyente la víctima prefiere quedarse callada. Con lo anterior no es que estemos juzgando a la persona que ha sido afectada sino que, más bien, queremos hacer conciencia de las repercusiones graves que conlleva la revictimización.

Nuestro país cuenta con la Ley contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia número 7476, de fecha 3 de febrero de 1995, publicada en La Gaceta número 45 del 3 de marzo de 1995. Esa normativa viene a definir cuáles son las conductas de acoso sexual y las respectivas sanciones.

En ese sentido, el artículo 1º establece los principios regentes de ley. Artículo 1: “Esta Ley se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación por razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer, según la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”.  

La ley para castigar el hostigamiento sexual en el trabajo tiene como objetivo prohibir y sancionar el acoso u hostigamiento sexual como práctica discriminatoria por razón del sexo, contra la dignidad de la mujer y del hombre en las relaciones laborales y de docencia. Artículo 2.

Nótese que, si bien es cierto, esta ley tiene como base la Convención para Erradicar la Violencia Contra la Mujer el objetivo es reguardar los derechos sexuales y la integridad, también, de los hombres.

¿Cuáles son las conductas o manifestaciones tipificadas en la ley como acoso sexual en el trabajo o bien en una institución educativa?

El acoso sexual puede manifestarse por medio de los siguientes comportamientos:

 1.- Requerimientos de favores sexuales que impliquen:

  1. Promesa, implícita o expresa, de un trato preferencial, respecto de la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien la reciba.
  2. Amenazas implícitas o expresas, físicas o morales de daños o castigos referidos a la situación, actual o futura, de empleo o de estudio de quien las reciba.
  3.  Exigencia de una conducta cuya sujeción o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o el estudio.
  4. Uso de palabras de naturaleza sexual, escritas u orales, que resulten hostiles, humillantes u ofensivas para quien las reciba.
  5. Acercamientos corporales u otras conductas físicas de naturaleza sexual, indeseados y ofensivos para quien los reciba.

¿Qué debe hacer una persona si es víctima de hostigamiento sexual en el tabajo o en una entidad educativa?

Lo primero es no quedarse callada o callado y saber que, gracias a Dios, va contar con ayuda porque los diferentes sectores sociales repudian este tipo de conductas y que hoy en día la protección a los derechos de las mujeres ha cobrado fuerza.

Procedimiento en el Centro de Trabajo:

  • La persona afectada debe interponer de la denuncia. Si es una empresa privada o entidad educativa en la que se da la situación de acoso sexual ésta deberá informar del proceso al Dirección Nacional de Inspección de Trabajo. Si la persona hostigadora es el patrono la víctima informará a ese ente.
  • Esa denuncia la recibe una Comisión Investigadora que hace un traslado de cargos para que el supuesto hostigador consteste la denuncia.
  • La comisión investigadora puede emitir medidas cautelares (articulo 24 Ley 7476) para proteger a la víctima, mientras se realiza el debido proceso. Medidas que pueden ser hasta la separación del cargo del presunto agresor, con goce de salario, reubicación de la víctima o del agresor hasta que se investiguen los hechos.

Se da una audiencia oral y privada en la que se recibe pruebas, se entrevistan testigos de las partes y declaran las partes para que esa comisión pueda emitir una resaolución final después de hacer un debido proceso. Cuyas sanciones deberán estar apegadas a los  principios de proporcionalidad y razonabilidad las cuales podrán ser una amonestación escrita, suspensión o despido sin responsabilidad patronal. En cuanto a ésta última recordar que si un trabajador incurre en acoso sexual podrá ser despedido por causa justificada, originada en falta grave a los los deberes derivados del contrato laboral, estipulada en el articulo 81, inciso l) del Código de Trabajo.

Acoso laboral en centros de trabajo

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